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En México, existen 3 tipos de jornadas laborales: diurna, nocturna y mixta. La diurna, comprende desde las 6 a.m a las 8 p.m; la nocturna comienza a las 8 p.m. y termina a las 6 a.m; una jornada mixta es esa que abarca una porción de ambos horarios. Está establecido que el máximo de horas para laborar es el siguiente:

¿Qué pasa cuando es necesario prolongar estas horas límites?

Al exceder los límites establecidos por jornada laboral, el patrón está obligado a pagar estas horas de manera diferente, por lo que existen tres modalidades de tiempo de horas extras: las horas extra simples, horas extras dobles y horas extras triples. En México, los menores de 16 años no pueden laborar más allá de las 10 p.m. y por ley, no se les pueden asignar horas extras.

¿En qué consisten las horas extras simples?

Todo lugar de trabajo está expuesto en mayor o menor medida a riesgos, como siniestros o fallas que pueden comprometer las instalaciones o los bienes de la empresa. En situaciones como estas, el patrón puede requerir a los trabajadores que se mantengan en el área de trabajo hasta lograr revertir la contingencia.

Estas horas extras se conocen como tiempo extra por emergencia u horas extras simples y se pagan como se pagaría una hora regular, multiplicado por el tiempo que se permaneció en el área funcional de la empresa.

¿Cómo se contemplan para ISR e IMSS?

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