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El Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente el lanzamiento del Régimen de Confianza, el cual suplirá el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este cambio se encuentra presente en el Paquete Económico 2022 presentado el pasado 8 de septiembre.

¿Qué es? 

El Régimen de Confianza estará dirigido a personas físicas que tengan ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, y personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año.

¿Cómo funciona?

El Régimen de Confianza será elegible siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos como:

Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), firma electrónica (e.firma), buzón tributario. Que la entidad emita la facturación desde la página del SAT y generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.

De este modo el SAT realizará de manera automática la información fiscal, lo que significa que un robot determinará el pago de los impuestos para cada uno de los contribuyentes.

¿A quién va dirigido el Régimen de Confianza?

A personas físicas cuyos ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anuales. Estas dejarán de realizar declaraciones provisionales mediante el uso del Coeficiente de Utilidad del ejercicio fiscal anterior, lo cual ayudará a simplificar el proceso.

A las personas morales que no rebasen los 35 millones de ingresos anuales. Sin embargo, este Régimen de Confianza puede tener una tasa de ISR de 30%. Los beneficios van dirigidos directamente a la depreciación de inversiones de manera más rápida que en un régimen general.

¿Qué beneficios tiene este régimen?

Para personas físicas

Para personas morales

Si me encuentro en el régimen de RIF, ¿puedo solicitar el cambio, o será automático?

Sí. Con el Régimen de Confianza se busca realizar la eliminación del RIF. Así como el de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, por lo que se realizará el cambio de manera automática.

Sin embargo, la iniciativa de Miscelánea Fiscal 2022 tiene por objetivo que los contribuyentes que hayan estado bajo el RIF antes del 31 de agosto de 2021 puedan continuar pagando sus impuestos de acuerdo con este régimen a partir del 1 de enero de 2022.

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